POR HORACIO PASCUARIELLO SUPLEMENTO DEPORTIVO DIARIO CRONICA
Veda de la Tararira La medida es para todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos y arroyos) de la provincia de Buenos Aires, y regirá desde 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, inclusive. En ese lapso, se permitirá la pesca únicamente los días sábados, domingos y feriados. Durante los dos primeros meses deberá ser con devolución obligatoria, mientras que en enero se podrán sacrificar hasta tres ejemplares por pescador siempre y cuando superen los 40 centímetros de longitud total. Entre otras cuestiones, el reglamento para la pesca de esta especie sostiene además que podrá realizarse únicamente mientras dure la luz natural (de sol a sol) y que sólo se permite una caña por pescador. Vale remarcar que se considera pesca deportiva a las modalidades “spinning” o “baitcast”, “flycast” y pesca con carnada natural, quedando prohibido cualquier otro arte y modalidad de pesca. Reglamento de pesca Tararira – Disposición N°177/07 ARTICULO 1º. Reglamentar la Pesca Deportiva de la especie tararira (Hoplias Malabaricus), en todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la Provincia de Buenos Aires, a través del establecimiento de los artículos que se estipulan en el presente Acto. ARTICULO 2º. Establecer como talla mínima de captura para la Tararira el valor de CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal, cuyo gráfico pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único. ARTICULO 3º. Establecer como número máximo de ejemplares de Tararira a extraer en la modalidad Pesca deportiva en todos y/o cada uno de los ambientes acuáticos interiores bonaerenses, en TRES (3) piezas por pescador y por día, no menores a la talla mínima permitida. ARTICULO 4º. Establecer como arte de pesca Deportiva para la Tararira el uso de caña y reel para las siguientes modalidades: “Spinning” o “Baitcast”, “Flycast” y pesca con carnada natural; quedando prohibido cualquier otro arte y modalidad de pesca. Para el “Spinning”, y/o “Flycast” se permitirá el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) confeccionada con hasta un máximo de UN (1) anzuelo simple con una abertura mínima de VEINTICINCO (25) milímetros. ARTICULO 5º. Limitar al uso de UNA (1) caña por Pescador como máximo, para el desarrollo de cualquiera de las modalidades de pesca indicadas en el artículo precedente, quedando prohibida la pesca simultánea con más de una caña y/o modalidades. ARTICULO 6º. Establecer una Veda para la Pesca de la Tararira, durante el período de tiempo comprendido entre el 1° de noviembre el 31 de enero del siguiente año inclusive. ARTICULO 7º. En el período de Veda establecido por el artículo precedente, y durante los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE se permitirá la Pesca Deportiva de la especie solamente los días sábado, domingo y feriados con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar de pesca y con el menor daño posible. ARTICULO 8º. En el período de Veda establecido por el artículo 6º, y durante el mes de ENERO se permitirá la extracción y sacrificio de TRES (3) ejemplares de la talla mínima permitida, por persona y por día, solamente los días sábado, domingo y feriados. ARTICULO 9º. La realización de la práctica de la Pesca deportiva de la Tararira y el transporte de los ejemplares capturados, como en otros casos, requerirá como requisito indispensable la tenencia de la Licencia de Pesca deportiva, según la reglamentación vigente. ARTICULO 10º. El número máximo de ejemplares de Tararira a acopiar y/o transportar como resultado de su pesca Deportiva, es igual al límite diario por pescador, no pudiendo bajo ningún concepto excederse de esta cantidad, aun habiendo estado pescando más de un día. ARTICULO 11º. Prohibir la Comercialización de los ejemplares provenientes de la pesca Deportiva de la Tararira (Hoplias Malabaricus). ARTICULO 12º. Las jornadas de pesca de la Tararira en cualquier ambiente de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires deberán coincidir con las horas de luz natural. ARTICULO 13º. La Autoridad Provincial podrá reajustar y/o modificar las pautas y alcances establecidos en el presente acto cuando ello resulte necesario, a fin de compatibilizar la preservación de la especie y la promoción de la Pesca Deportiva en los ambientes acuáticos interiores Provinciales.
Veda en Misiones Comenzó la veda de pesca en Misiones y se extenderá hasta el 15 de diciembre e incluye a los ríos Paraná e Iguazú y todos sus afluentes, incluido el paisaje protegido Lago Urugua-í. En medio de una crítica situación hídrica e ictícola, y bajo la Resolución 426, el Ministerio de Ecología y de Recursos Naturales Renovables de Misiones resolvió fijar la veda total para las especies ícticas, tanto deportiva como comercial, en los ríos Paraná e Iguazú y todos sus afluentes en aguas jurisdiccionales de la provincia, incluido el paisaje protegido Lago Urugua-í. La medida entro en vigencia desde la medianoche de este lunes 1 de noviembre, hasta las 24 horas del miércoles 15 de diciembre. Esta resolución aclara a su vez que sí está autorizada la pesca de subsistencia, la que será entendida como la practicada por el pescador, desde la costa con línea de mano y permiso respectivo vigente, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiendo totalmente la comercialización de dicho producto. Se establece además que “los pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar declaración jurada de existencia en las delegaciones del Ministerio de Ecología y/o el Departamento de Fauna ubicado en sede central hasta el viernes 12 de noviembre del 2021, lo que será constatado por personal de este Ministerio”. La norma indica también que “se entiende como veda de pesca al período de tiempo donde se restringe temporal o espacialmente la captura de peces atento a la época del año que transcurre”. Esta prohibición incluye a todas las artes de pesca (incluso pesca con devolución). Este tipo de acción es necesario para que las especies ícticas puedan cumplir con sus ciclos biológicos, por lo cual es conveniente fijar el período de veda anual para las actividades de pesca deportiva y comercial. No obstante, teniendo en cuenta los factores económicos de un sector de la población, especialmente la que habita la zona de la ribera y la que se encuentra en estado de indigencia, se ha considerado la posibilidad de autorizar la pesca de subsistencia.
Expo Patagonia
Entre el 6 y 7 de este mes se llevara adelante la tercera edición de la Expo Fly Fishing Patagonia en la ciudad de San Martin de los Andes. La misma fue declarada de interés Municipal, Provincial y Nacional contando con el apoyo de entidades oficiales y la Cámara de Guías y Profesionales de la Pesca Deportiva de Neuquén. En ambas jornadas habrá charlas, demostraciones y clínicas con la participación de especialistas de los más diversos ámbitos vinculados al deporte y al cuidado de los recursos. Las alternativas se las estaremos contando en esta sección la próxima semana. Agradecemos a su director Javier Urbanski la invitación.
» Articulos Relacionados con Noticias de la semana » :