POR HORACIO PASCUARIELLO SUPLEMENTO DEPORTIVO DIARIO CRONICA
De nuevo la Carpa.
Parece que nuevamente el tema de fomentar la pesca deportiva de carpas está en la mesa de planeamiento de algunas localidades Patagónicas. Según nos comentan apuntan a traer pescadores de otras provincias a que las pesquen con mosca en aguas cristalinas, a pez visto y en un ámbito majestuoso como el Limay, y en un futuro no muy lejano desarrollarlo para extranjeros. El polémico proyecto viene de años atrás cuando se comprobó la presencia de este pez en algunos ríos de la región, lo cual trajo alarma debido a su tremenda capacidad de reproducción, pero a la vez la mirada comercial de su aprovechamiento con fines turísticos. Un informe desarrollado por biólogos del Conicet plantea a la invasión de la especie como un problema ambiental, y se advierte que el calentamiento global puede ayudar rápido a su expansión hacia el sur, y que sin control, ni depredadores naturales puede desplazar a otras especies en este caso a los salmónidos.
Comenzó la Veda del Pejerrey
Visto la necesidad de establecer un Período de Veda para la pesca del Pejerrey (Odontesthes Bonariensis) en los ambientes acuáticos interiores de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de favorecer la reproducción de la especie, y CONSIDERANDO: Que los estudios técnicos realizados permiten determinar que, de acuerdo a la característica del desarrollo gonadal del Pejerrey, en aguas interiores de la provincia de Buenos Aires, la época reproductiva registra su mayor actividad durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de cada año; Que en concordancia con ello, y a los efectos de tender al logro de la conservación y sustentabilidad de las poblaciones de Pejerrey en los ambientes acuáticos interiores provinciales, resulta necesario establecer las medidas pertinentes con el objeto de proteger la actividad reproductiva de la especie durante los meses citados; Que dichas medidas deben contemplar la suspensión de la realización de eventos de Pesca Deportiva y Recreativa que tienen por objeto al Pejerrey, como así también de las actividades de Pesca Comercial en los cuerpos de agua de la Provincia de Buenos Aires; Que las modalidades a establecer durante el período de Veda se encuentran fundamentadas en antecedentes técnicos y de manejo de la actividad de Pesca Deportiva y Recreativa de que dispone esta Autoridad, tomándose asimismo en cuenta la extensión y variación regional que asume el período reproductivo de la especie de referencia; Que el establecimiento de un Período de Veda para la Pesca del Pejerrey se encuadra en lo previsto por el Capítulo 4, Artículo 12, de la Ley Provincial de Pesca N° 11.477. Dichas medidas deben contemplar la suspensión de la realización de eventos de Pesca Deportiva y Recreativa que tienen por objeto al Pejerrey, como así también de las actividades de Pesca Comercial en los cuerpos de agua de la Provincia de Buenos Aires y se dispone
1°. Vedar la pesca del Pejerrey (Odontesthes Bonariensis) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de Setiembre y hasta las 00 horas del 1º de Diciembre del año en curso. ARTICULO 2°. Este periodo se renovará automáticamente cada año en el mismo lapso de tiempo, pudiendo ser modificado por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso. ARTICULO 3°. Durante el período de Veda establecido se permitirá únicamente la práctica de la Pesca Deportiva y Recreativa de Pejerrey los días sábado, domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados por el presente Acto. Para la laguna Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se incluirá, además de los días enunciados, a los viernes como días en que se permitirá la Pesca de Pejerrey. ARTICULO 4°. Prohibir durante el período de Veda establecido por el artículo 1º la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el Pejerrey y las actividades de Pesca Comercial en ambientes de aguas interiores Provinciales. ARTICULO 5°. Establecer para las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA), el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días Sábado, Domingo y feriados, correspondientes al período al que hace referencia el artículo 1º del presente Acto: TREINTA (30), para la laguna: CHASICO, Partidos de Villarino y Puán VEINTE (20), para las lagunas: COCHICÓ y DEL MONTE, Partido de Guaminí HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle. QUINCE (15), para las lagunas: CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen. LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto. SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso. ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita. DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses. ARTICULO 6°. Establecer para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días Sábado, Domingo y feriados igual a QUINCE (15). ARTICULO 7° Excluir de los alcances de la presente al Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires ARTICULO 8°. El tamaño mínimo de captura de Pejerrey en las lagunas bonaerenses, la albufera Mar Chiquita y los ríos, arroyos y canales será igual a VEINTICINCO (25) centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal. ARTICULO 9°. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora. ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá modificar las modalidades establecidas durante el Período de Veda estipulado por el presente Acto para una o más lagunas en particular cuando razones de carácter técnico, dirigidas a asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de Pejerrey, provenientes de la realización de estudios biológicos pesqueros, así lo recomienden. ARTICULO 11. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Pedido urgente de volver a la actividad Eduardo Furlong Presidente de la Cámara de Guías Profesionales de Neuquén, vocero de un grupo a nivel nacional nos envía la nota que le hizo llegar al Ministro de Turismo y Deportes días pasados. Señor Ministro de Turismo y Deportes de la Nación Matías Lammens Es esta la quinta nota que presentamos y a la fecha la única respuesta oficial que hemos recibido ha sido del Ente Oficial de Turismo Patagonia Argentina. Se acerca la fecha en la cual deberíamos tener todo listo para comenzar a trabajar y seguimos en medio de una situación insostenible. ¡Llevamos 525 días sin poder trabajar! ¿Usted se lo puede imaginar? ¿¡Qué pretende que hagamos!? Seguimos a la espera de una toma de decisión por parte del Gobierno Nacional. Se sabe que nuestro sector de turismo receptivo depende en un 80% del ingreso de pasajeros extranjeros, y tan solo el 20% de la demanda de nuestros servicios puede ser cubierta por el mercado nacional aproximadamente. Luego de 1 año y ocho meses debemos trabajar al máximo de nuestra capacidad instalada para no perder los puestos de trabajo y tener que cerrar definitivamente. Por este motivo es indispensable que se autorice el ingreso del turismo extranjero. La colaboración entre el gobierno y nuestro sector es clave para volver a poner en marcha el turismo receptivo que fue completamente desactivado en marzo de 2020. La situación de las empresas en este momento, más que crítica, es terminal. Para retomar la actividad de turismo receptivo internacional es de vital Importancia adoptar políticas homogéneas a nivel nacional que abarquen: ● FECHA CERTERA DE APERTURA. ● DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INGRESAR AL PAÍS. ● DESCENTRALIZACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA. ● PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. ● CIRCULACIÓN LIBRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. ¿Sinceramente, el Gobierno pretende solucionar nuestra problemática ofreciendo pasajes gratis? Es importante entender que los turistas quieren venir a la Argentina, pueden pagar sus aéreos y estadías, pero no lo hacen porque no están las condiciones dadas. No buscamos subsidios, ni aéreos gratis sino la previsibilidad de poder trabajar. Estamos perdiendo reservas. Nuestros clientes no confían en las medidas tomadas por el gobierno Nacional y deciden postergar sus viajes o elegir diferentes destinos con garantías y reglas claras. A tan solo 2 meses de nuestra temporada será muy difícil generar ventas para la misma si no logramos mostrar a la Argentina como un destino seguro. Estamos al límite de definir si tendremos o no temporada. El turismo no se improvisa, se planifica. Solo lograremos la reactivación con previsibilidad, planificación, reglas claras y protocolos viables de aplicación. Necesitamos que nos den respuesta a nuestro reclamo urgente. Exigimos que trabaje junto a sus pares del Gabinete y que haga llegar nuestro reclamo a los distintos Ministerios competentes en la toma de decisión de la apertura de Fronteras del País. Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta, lo saludan atentamente Hosterías y Operadores independientes auto convocados de la Argentina Cámara de Guías y Profesionales de la pesca deportiva de Neuquén Asociación Guías Profesionales de Pesca del Parque Nacional Nahuel Huapi Asociación de Guías de Pesca de Chubut Asociación de Guías de Santa Cruz Asociación de Guías Unidos y Pescadores Deportivos de Paso de la Patria Asociación de Guías de Pesca de Chaco Cámara de Turismo Cinegético de Córdoba Cámara Argentina de Turismo Cinegético y Conservacionismo Cámara de Turismo Cinegético y Pesca Deportiva de la Provincia de Santa Fe
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